Los que dentro o fuera del territorio nacional, en forma individual o a través de operadores turísticos, campañas publicitarias, reproducción de textos e imágenes, promuevan al país como un atractivo o destino turístico sexual, utilizando personas menores de dieciocho años, serán sancionados con la pena de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días multa.
Arto. 177 Promoción del Turismo con fines de explotación sexual del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
La ley penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo. Si con posterioridad a l......
Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los delitos y faltas cometidos en territorio nicara......
Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los hechos previstos en ellas como delitos, aunque ......
Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.