Código Penal 1 min de lectura

Arto. 162 Provocación, conspiración y proposición del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 162 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de homicidio, femicidio, parricidio, asesinato, manipulación genética y clonación de células, manipulación genética para producción de armas biológicas, lesiones leves, lesiones graves y lesiones gravísimas, previstos en los Capítulos anteriores, serán castigadas con una pena cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la Ley, para el delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de aquél.

TÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO I SECUESTRO Y DETENCIONES ILEGALES

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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