La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de homicidio, femicidio, parricidio, asesinato, manipulación genética y clonación de células, manipulación genética para producción de armas biológicas, lesiones leves, lesiones graves y lesiones gravísimas, previstos en los Capítulos anteriores, serán castigadas con una pena cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la Ley, para el delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de aquél.
TÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPÍTULO I SECUESTRO Y DETENCIONES ILEGALES