Código Penal 1 min de lectura

Arto. 161 Utilización de niños, niñas, adolescentes, discapacitados o personas de la tercera edad para mendicidad del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 161 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien utilice a personas con problemas de discapacidad, niños, niñas, adolescentes o personas de la tercera edad para practicar la mendicidad, será penado con prisión de uno a tres años.

Si el autor de este delito fuera el responsable legal, se impondrá además la inhabilitación especial de uno a cuatro años para ejercer los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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