Quien sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad, incurrirá en prisión de tres a seis años y de cien a trescientos días multa.
Si el autor de este delito pusiere en libertad al secuestrado dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su privación de libertad, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años.