Quien exponga al peligro la vida o la integridad de alguna persona, será penado con prisión de seis meses a dos años.
Quien exponga al peligro la vida o la integridad de un niño o niña o persona incapaz de valerse por sí misma, la abandone o coloque en situación de desamparo, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el autor fuera el responsable legal del cuidado del niño o niña o incapaz de valerse por sí mismo, la pena será de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda.