Código Penal 1 min de lectura

Arto. 159 Exposición y abandono de personas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 159 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien exponga al peligro la vida o la integridad de alguna persona, será penado con prisión de seis meses a dos años.

Quien exponga al peligro la vida o la integridad de un niño o niña o persona incapaz de valerse por sí misma, la abandone o coloque en situación de desamparo, será penado con prisión de uno a tres años.

Si el autor fuera el responsable legal del cuidado del niño o niña o incapaz de valerse por sí mismo, la pena será de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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