Quienes riñan entre sí acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de seis meses a un año. Se considerará riña tumultuaria cuando se enfrenten más de tres personas.
CAPÍTULO IV EXPOSICIÓN DE PERSONAS AL PELIGRO