Código Penal 1 min de lectura

Arto. 158 Riña tumultuaria del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 158 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quienes riñan entre sí acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de seis meses a un año. Se considerará riña tumultuaria cuando se enfrenten más de tres personas.

CAPÍTULO IV EXPOSICIÓN DE PERSONAS AL PELIGRO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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