Código Penal 1 min de lectura

Arto. 149 Lesiones imprudentes en el que está por nacer del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 149 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien por imprudencia temeraria ocasione en el no nacido las lesiones descritas en el Artículo anterior, será sancionado con pena de uno a dos años de prisión e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer cualquier profesión médica o sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados, por tiempo de uno a cinco años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.

CAPÍTULO III LESIONES Y RIÑA TUMULTUARIA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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