Quien cause un homicidio por imprudencia temeraria, entendiéndose como tal la violación de las normas elementales de cuidado, se castigará con la pena de uno a cuatro años de prisión.
Quien cause un homicidio por impudencia temeraria bajo los efectos de fármacos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Además de la pena señalada en este Artículo, se impondrá la de inhabilitación especial por el período de la condena cuando la muerte sea producida con ocasión del ejercicio de profesión u oficio; de privación del derecho de conducir u obtener licencia cuando se produzca mediante la conducción de un vehículo automotor, o de privación del derecho a tenencia y portación de armas, cuando sea producida mediante el uso de ellas.