Código Penal 1 min de lectura

Arto. 140 bis Asesinato agravado del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 140 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se impondrá la pena de prisión perpetua revisable cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas en el Artículo anterior;

2) Asfixia, incendio, explosión o veneno;

3) Flagelación, mutilación o descuartizamiento en el cadáver de la víctima;

4) En presencia de niño, niña o adolescente;

5) Cuando la víctima sea niño, niña o adolescente;

6) Cuando la persona sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una mujer embarazada o persona mayor de 65 años de edad;

7) El hecho sea cometido por miembros de grupo delictivo organizado o banda organizada nacional o internacional, salvo que concurra el delito de crimen organizado, o asociación para delinquir;

8) Que el hecho sea cometido como resultado de ritos grupales creencias o fanatismo religioso o deportivo;

9) Que el hecho sea cometido después de una violación;

10) Que el hecho sea cometido por odio, motivado por intolerancia y discriminación, referidos a la orientación sexual, y/o identidad sexual, expresión de género, origen étnico, condición social y económica, nacionalidad, religión, ideología, color de piel, discapacidad o profesión de la víctima.

Se entiende que la agravante del numeral anterior concurre, cuando el que cometió el delito ha expresado de manera personal, en redes sociales o por algún medio de difusión el desprecio o intolerancia contra una persona o grupos de personas a las que previamente amenazó y acosó por algunas de las circunstancias previamente mencionadas.

11) Asesinato múltiple.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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