Código Penal 1 min de lectura

Arto. 139 Parricidio del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 139 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien a sabiendas del vínculo que lo une, prive de la vida a un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, será sancionado con una pena de quince a veinte años.

Cuando concurra alguna de las circunstancias constitutivas del delito de asesinato, la pena será de veinte a treinta años. Cuando concurran las circunstancias del asesinato agravado la pena será prisión perpetua revisable.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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