Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si son privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si son privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que quedó firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.
Si el cumplimiento de una medida de seguridad es posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de esta.
CAPÍTULO II DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS