Código Penal 1 min de lectura

Arto. 135 Prescripción de las medidas de seguridad del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 135 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si son privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si son privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.

El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que quedó firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.

Si el cumplimiento de una medida de seguridad es posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de esta.

CAPÍTULO II DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.