Código Penal 2 min de lectura

Arto. 136 Cancelación de antecedentes penales del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 136 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener de la autoridad respectiva, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

Para el reconocimiento de este derecho, serán requisitos indispensables:

a) Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el condenado hubiera venido a mejor fortuna.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el Artículo 129 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el Juez o Tribunal y preste, a juicio de este, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

b) Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quedara extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional.

Las inscripciones de antecedentes penales no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones en los casos y con las limitaciones y garantías previstas por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este Artículo para la cancelación, esta no se haya producido, el Juez o Tribunal, acreditadas tales circunstancias de oficio o a solicitud del interesado, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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