Código Penal 1 min de lectura

Arto. 134 Cómputo del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 134 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si esta se comenzó a cumplir; o, desde que se revoque la condena de ejecución condicional o la libertad condicional.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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