Código Penal 1 min de lectura

Arto. 133 Prescripción de las Penas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 133 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

a) A los veinticinco años, las de prisión de quince o más años;

b) A los veinte años, las de inhabilitación por más de diez años y las de prisión por más de diez y menos de quince años;

c) A los quince años, las de inhabilitación por más de seis y menos de diez años y las de prisión por más de cinco y menos de diez años;

d) A los diez años, las restantes penas graves;

e) A los cinco años, las penas menos graves;

f) Al año, las penas leves y faltas;

g) La pena de prisión perpetua revisable no prescribirá en ningún caso.

Las penas impuestas por los delitos señalados en el Artículo 16 de este Código no prescribirán en ningún caso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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