Los plazos previstos en el Artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado y delito permanente, tales plazos se computarán respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.
La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, y comenzará a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena, sin perjuicio de las otras causales que establece el Código Procesal Penal.
En caso de que no se ejerza oportunamente la acción penal en los delitos contra la libertad e integridad sexual, cometidos en perjuicio de niños, niñas o adolescentes, el plazo de prescripción de la acción penal iniciará a partir del día en que el ofendido adquiera la mayoría de edad.