La responsabilidad penal se extingue por:
a) La muerte del imputado, acusado o sentenciado;
b) El cumplimiento de la condena;
c) El indulto, cuyo efecto se limita a la extinción total o parcial de la pena, será determinado en cada caso por la Asamblea Nacional. Se excluye de este beneficio a los sentenciados por delitos contra el orden internacional;
d) La amnistía, la cual extingue por completo las penas principales y accesorias y todos sus efectos. Se excluye de este beneficio a los sentenciados por delitos contra el orden internacional;
e) El perdón del ofendido, cuando la ley así lo prevea;
f) La prescripción de la acción penal;
g) La prescripción de la pena;
h) La aplicación firme de una de las manifestaciones del principio de oportunidad; y
i) Los demás casos expresamente señalados por la ley.
En los casos en que la ley lo permita, el perdón del ofendido podrá ser otorgado en cualquier momento del proceso y de la ejecución de la pena.
En los delitos o faltas contra niñas, niños, adolescentes menores de dieciocho años o personas con problemas de discapacidad, los Jueces o Tribunales, oído el Ministerio Público, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, y ordenar el cumplimiento de la condena o la continuación del procedimiento.
Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el Juez o Tribunal deberá oír nuevamente al representante de los niños, niñas, adolescentes o discapacitados.