Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
a) A la reparación del daño e indemnización de los perjuicios causados a la víctima u ofendido;
b) A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa;
c) A la multa.
TÍTULO VII EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SUS EFECTOS
CAPÍTULO I CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL