Código Penal 1 min de lectura

Arto. 127 Limitación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 127 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

La persona que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligada a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

CAPÍTULO III CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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