Código Penal 1 min de lectura

Arto. 126 Responsabilidad patrimonial del Estado del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 126 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El Estado responde patrimonialmente de los daños y perjuicios causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o imprudentes cometidos por autoridad, funcionario o empleado público en ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que en el proceso penal se determine que la lesión es consecuencia directa del abuso, negligencia u omisión en su desempeño, salvo los casos de fuerza mayor.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma, funcionarios o empleados públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad del Estado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.

A su vez, el Estado podrá repetir contra la autoridad, funcionario o empleado público causante de la lesión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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