El Estado responde patrimonialmente de los daños y perjuicios causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o imprudentes cometidos por autoridad, funcionario o empleado público en ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que en el proceso penal se determine que la lesión es consecuencia directa del abuso, negligencia u omisión en su desempeño, salvo los casos de fuerza mayor.
Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma, funcionarios o empleados públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.
El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad del Estado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.
A su vez, el Estado podrá repetir contra la autoridad, funcionario o empleado público causante de la lesión.