Código Penal 1 min de lectura

Arto. 105 Internamiento en centro de educación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 105 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

A los que fueran declarados exentos de responsabilidad penal conforme al numeral 3 del Artículo 34 de este Código, se les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en un centro educativo especial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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