Código Penal 1 min de lectura

Arto. 104 Internamiento por deshabituación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 104 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

A los exentos de responsabilidad penal conforme al numeral 2 del Artículo 34 se les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado u homologado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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