Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad penal conforme al numeral 1 del Artículo 34, se le podrá aplicar, si es necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie.
Alternativamente el Juez o Tribunal podrá aplicar cualquier otra de las medidas de seguridad señaladas en el Artículo 100 de este Código.
El sometido a estas medidas no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador. Lo anteriormente dispuesto es aplicable a las medidas de seguridad previstas en los dos Artículos siguientes.