Código Penal 1 min de lectura

Arto. 102 Quebrantamiento del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 102 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento dará lugar al reingreso del sujeto en el mismo centro del que se haya evadido o en otro que corresponda a su estado.

Si se trata de otras medidas, el Juez o Tribunal podrá acordar la sustitución de la medida quebrantada por la de internamiento, si esta está prevista para el supuesto de que se trate y si el quebrantamiento demuestra su necesidad.

CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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