Los beneficiarios de la vivienda familiar están obligados a habitar el bien inmueble, perdiendo los beneficios si no se habitare personalmente.
Quienes tuvieren interés podrán solicitar judicialmente la extinción de los beneficios de la vivienda familiar si el inmueble no se habitare por la familia, sin que exista justificación válida.
Capítulo VIII De la administración, extinción y restitución de la vivienda familiar