Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 98 Obligación de habitar del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 98 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los beneficiarios de la vivienda familiar están obligados a habitar el bien inmueble, perdiendo los beneficios si no se habitare personalmente.

Quienes tuvieren interés podrán solicitar judicialmente la extinción de los beneficios de la vivienda familiar si el inmueble no se habitare por la familia, sin que exista justificación válida.

Capítulo VIII De la administración, extinción y restitución de la vivienda familiar

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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