Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 97 Solicitud de constitución de vivienda familiar del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 97 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Están facultados para acudir ante notaria o notario público a solicitar que se constituya la vivienda familiar sobre el bien inmueble siempre que tengan el dominio y la libre disposición, las siguientes personas: a) Los cónyuges o convivientes o sólo uno de ellos si es titular del dominio, para ambos y los hijos o hijas que sean niños, niñas o adolescentes si los hay y mayores que sean personas con discapacidad.

b) El padre y la madre para sí y sus hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes o mayores que sean personas con discapacidad o sólo para los hijos o hijas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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