En su actuación el Consejo nacional de adopción observará lo siguiente:
a) Es obligatoria la asistencia de quien preside el Consejo nacional de adopción o su delegado;
b) El desarrollo de la agenda y las decisiones del Consejo Nacional de la Adopción en sus sesiones constarán en actas razonadas, numeradas cronológicamente;
c) Las sesiones deben abordar la agenda en su totalidad, sin interrupciones ni fracciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;
d) Las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los miembros del Consejo nacional de adopción, por lo menos. En caso de empate, El Presidente o Presidenta del Consejo nacional de adopción tendrá doble voto, el cual debe ser razonado;
e) En observancia al principio del interés superior del niño, niña y adolescente, y en salvaguarda de sus derechos humanos elementales, queda prohibido a los integrantes del Consejo, informar, comentar o difundir información que, en virtud de su cargo, haya obtenido sobre los solicitantes, niños, niñas, o adolescentes sujetos a los procesos de adopción. La contravención a esta prohibición conlleva responsabilidad penal.
Capítulo VI Del coordinador de las actividades técnicas del Consejo nacional de adopción