Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 651 Sesiones y quórum del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 651 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El Consejo nacional de adopción sesionará ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

La asistencia de los miembros podrá ser delegable previa aceptación del Presidente o Presidenta del Consejo nacional de adopción y habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando los ausentes no sean el Director o la Directora General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el delegado o delegada de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, el delegado o delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores y el o la representante de la Procuraduría Especial de la Niñez.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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