El Consejo nacional de adopción sesionará ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario.
La asistencia de los miembros podrá ser delegable previa aceptación del Presidente o Presidenta del Consejo nacional de adopción y habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando los ausentes no sean el Director o la Directora General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el delegado o delegada de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, el delegado o delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores y el o la representante de la Procuraduría Especial de la Niñez.