El seguimiento post-adoptivo, será resuelto por el Consejo nacional de adopción, designando al funcionario o funcionaria del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, que realiza la función de coordinación técnica, para que anualmente lo solicite por escrito al Estado del país de origen, residencia o domicilio del adoptante extranjero o del nacional que se encuentra fuera de la República de Nicaragua.
Para garantizar el seguimiento post-adoptivo, en el caso de los adoptantes extranjeros y nacionales en el extranjero, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez seguirá el trámite que para estos casos haya previsto el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El equipo interdisciplinario, dará el seguimiento post adopción, a los adoptantes nacionales y extranjeros que residan en Nicaragua por un período de cinco años. La relación de los adoptantes y adoptados o adoptadas con el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez no cesa con la conclusión del proceso administrativo.