Los adoptantes, una vez concluida la etapa judicial de la adopción, tienen la obligación de entregarle al Consejo Nacional de la Adopción, la certificación de la sentencia y de la inscripción registral de la reposición de certificado de nacimiento del niño, niña, o adolescente adoptados, en el término de tres días después de emitida por el Registro del Estado Civil de las Personas, correspondiente.
Capítulo IV Etapa Post – Adoptiva