Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 629 Preparación para ser padres y madres adoptivos del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 629 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Una vez realizado el estudio bio-psico-social, las personas solicitantes que resulten idóneas, participarán en la preparación para ser padres o madres adoptivos, conforme lo establecido en el presente Código.

El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, creará y nombrará un equipo Interdisciplinario, que se encargará de elaborar la normativa metodológica a desarrollar que determine los aspectos técnicos del programa a fin de formar a los padres y madres adoptivos.

El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, una vez concluido el curso de preparación emitirá certificado de participación al solicitante.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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