Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 593 Cédula de notificación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 593 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La cédula de notificación deberá contener íntegramente la providencia del registrador o registradora, hora, fecha, así como los datos que contiene el folio de inscripción, el número de expediente, el término en que el presunto padre deba comparecer ante el registrador o registradora a expresar lo que tenga a bien sobre la respectiva inscripción de paternidad, con apercibimiento que de no hacerlo se procederá a reconfirmar la inscripción del hijo o hija con los apellidos de la madre declarante y el presunto tenido como padre y la firma del registrador o registradora, secretario o secretaria del Registro u oficial notificador.

El original de dicha notificación será para el presunto padre y la copia pasará a formar parte del respectivo expediente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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