Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 590 Del libro especial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 590 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El libro especial, en el que asentarán las inscripciones provisionales se irán conformando por hojas blancas de papel bond calibre 40 tamaño legal, de medidas 8 ½ por 13 ½ pulgadas, debidamente foliadas del 001 al 500, dichas actas deberán llevar el escudo de Nicaragua, la leyenda acta provisional de inscripción de nacimiento , municipio, número de acta, lugar, hora, día, mes y año en que se levanta el acta, nombres y apellidos de la madre, generales de ésta, cédula de identidad o documento con el que se identifica, nombre y apellidos del niño o niña, sexo, hora, lugar y fecha de nacimiento, nombres y apellidos del presunto padre, generales de ley de éste, número de cédula de identidad, si la conociere, domicilio, residencia o casa de habitación detallando la dirección exacta y además el lugar donde comúnmente éste ejerce su industria, profesión o empleo, nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos, si se conocieren. Dicha acta deberá contener la firma y huella digital de la madre, firma del registrador o registradora del Registro del Estado Civil de las Personas y el sello del registro municipal.

Al reverso del folio se plasmarán los resultados del proceso de investigación de la paternidad y los datos registrales o parámetros de tomo, folio, partida y fecha de inscripción donde quedará registrada la inscripción definitiva.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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