Habiéndose realizado la audiencia de conciliación, sin llegar a acuerdo las partes, la o el conciliador debe dejar constancia en el acta de la audiencia que se levante, la cual debe ser firmada por la o el conciliador y los comparecientes, debiendo la o el conciliador poner en conocimiento a los comparecientes, del derecho de recurrir a la vía judicial correspondiente si así lo estiman conveniente. La negativa a firmar por uno de los comparecientes, no invalida el acto.
Arto. 579 Falta de acuerdo entre las partes y su derecho a recurrir a la vía judicial del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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