El acuerdo será el resultado objetivo del avenimiento de los interesados, que debe constar en acta, a la que la o el conciliador debe dar lectura y copia del acta a las partes estando presentes estas, procediendo a su firma por el conciliador y los comparecientes, finalizando con ella, el trámite de conciliación.
El acuerdo podrá ser total o parcial, según haya avenimiento en todo o parte sobre los aspectos en conflicto.
El acuerdo alcanzado entre las partes en el trámite conciliatorio tendrá fuerza de título ejecutivo para hacer valer su cumplimiento ante la autoridad judicial correspondiente.