En el desarrollo de la audiencia inicial el juez o jueza, antes de decretar las pruebas identificará los temas objeto de la decisión clasificando los problemas jurídicos, precisando los puntos centrales de controversia y en la dirección del debate probatorio clasificará y ordenará las pruebas, de acuerdo al fin que cada una persiga, de todo lo cual quedará constancia en el acta que al efecto levante el Secretario.
El llamamiento a audiencia de vista de la causa se hará mediante auto, notificado a las partes, al concluir la audiencia.