Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 526 Identificación de los problemas jurídicos y fácticos en los que se centrará el debate probatorio del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 526 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En el desarrollo de la audiencia inicial el juez o jueza, antes de decretar las pruebas identificará los temas objeto de la decisión clasificando los problemas jurídicos, precisando los puntos centrales de controversia y en la dirección del debate probatorio clasificará y ordenará las pruebas, de acuerdo al fin que cada una persiga, de todo lo cual quedará constancia en el acta que al efecto levante el Secretario.

El llamamiento a audiencia de vista de la causa se hará mediante auto, notificado a las partes, al concluir la audiencia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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