Toda resolución judicial debe ser notificada a las partes o a sus apoderados, con entrega de cédula de notificación que contenga la resolución respectiva o en la audiencia correspondiente.
En el primer escrito que presenten las partes o intervinientes en el proceso indicarán un lugar para emplazamientos y notificaciones. La autoridad judicial mandará a subsanar de oficio, si advirtiere la omisión de este requisito.
El juez o jueza podrá aceptar la proposición, que le hagan las partes, de formas especiales de notificación que el desarrollo tecnológico permita, como pueden ser los medios electrónicos, en cuyo caso, el acto se tendrá por notificado veinticuatro horas de su realización o envío.