Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 514 Reglas de notificación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 514 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Toda resolución judicial debe ser notificada a las partes o a sus apoderados, con entrega de cédula de notificación que contenga la resolución respectiva o en la audiencia correspondiente.

En el primer escrito que presenten las partes o intervinientes en el proceso indicarán un lugar para emplazamientos y notificaciones. La autoridad judicial mandará a subsanar de oficio, si advirtiere la omisión de este requisito.

El juez o jueza podrá aceptar la proposición, que le hagan las partes, de formas especiales de notificación que el desarrollo tecnológico permita, como pueden ser los medios electrónicos, en cuyo caso, el acto se tendrá por notificado veinticuatro horas de su realización o envío.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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