Contra la sentencia que se dicte por los juzgados de distrito de Familia o en su caso por los juzgados locales Civiles y locales únicos cabe:
a) Recurso de reposición de sentencia, en el que se solicita aclaración de sentencia;
b) Recurso de reposición de auto en que se decreten medidas cautelares;
c) Recurso de apelación, ante la Sala de Familia del tribunal de apelaciones;
d) Recurso de Casación, ante la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia. Contra la reposición no cabrá ulterior recurso.