Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 495 De los recursos en materia de familia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 495 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Contra la sentencia que se dicte por los juzgados de distrito de Familia o en su caso por los juzgados locales Civiles y locales únicos cabe:

a) Recurso de reposición de sentencia, en el que se solicita aclaración de sentencia;

b) Recurso de reposición de auto en que se decreten medidas cautelares;

c) Recurso de apelación, ante la Sala de Familia del tribunal de apelaciones;

d) Recurso de Casación, ante la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia. Contra la reposición no cabrá ulterior recurso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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