Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 475 Intervención de la Procuraduría nacional de la familia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 475 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La Procuraduría nacional de la familia será parte en todos los procesos, concernientes al estado civil y capacidad de las personas, los intereses del niño, niña o adolescente, persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma, personas declaradas judicialmente incapaces, personas adultas mayores y en todos aquellos que la ley así lo prevenga. Puede además, ser parte en cualquier otro asunto en que alegue un interés social.

La Procuraduría nacional de la familia al intervenir como parte en el proceso, podrá sostener pretensiones autónomas o adherirse, ampliar o modificar la pretensión formulada por las partes, o alegar otras nuevas sin alterar sustancialmente lo que sea objeto de la litis, podrá igual oponer las excepciones que estime pertinentes.

La Procuraduría nacional de la familia interviene como representante de los intereses del niño, niña o adolescente, persona con discapacidad que no puedan valerse por sí misma, personas declaradas judicialmente incapaces o ausentes, hasta que se les provea de tutores, representantes o encargados del cuidado de sus personas y de la defensa de sus bienes y derechos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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