La Procuraduría nacional de la familia será parte en todos los procesos, concernientes al estado civil y capacidad de las personas, los intereses del niño, niña o adolescente, persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma, personas declaradas judicialmente incapaces, personas adultas mayores y en todos aquellos que la ley así lo prevenga. Puede además, ser parte en cualquier otro asunto en que alegue un interés social.
La Procuraduría nacional de la familia al intervenir como parte en el proceso, podrá sostener pretensiones autónomas o adherirse, ampliar o modificar la pretensión formulada por las partes, o alegar otras nuevas sin alterar sustancialmente lo que sea objeto de la litis, podrá igual oponer las excepciones que estime pertinentes.
La Procuraduría nacional de la familia interviene como representante de los intereses del niño, niña o adolescente, persona con discapacidad que no puedan valerse por sí misma, personas declaradas judicialmente incapaces o ausentes, hasta que se les provea de tutores, representantes o encargados del cuidado de sus personas y de la defensa de sus bienes y derechos.