Cuando en razón del objeto de la pretensión la sentencia afecte directamente a varias personas, éstas deben demandar o ser demandadas en el mismo proceso.
Los litisconsortes necesarios serán considerados como una sola parte; sin embargo, se requiere del consentimiento de todos para transigir, allanarse o realizar cualquier acto que signifique la disposición del derecho en litigio. Las actuaciones procesales de cada litisconsorte favorecerán a los demás.
En los casos del litisconsorcio necesario, el juez o jueza ordenará la integración del mismo; tratándose de la parte demandante, ordenará la comparecencia de todos los interesados en la forma que establece esta Ley y cuando se refiera a la parte demandada, requerirá al demandante que proporcione los datos necesarios a fin de emplazar a todos los litisconsortes. Si antes de pronunciar el fallo, el juez o jueza advirtiere la ausencia de personas que conforman el litisconsorcio necesario, ordenará su integración.