La forma de constituir la representación, el alcance y requisitos de los poderes, estarán sujetos a las exigencias del derecho común.
El apoderado tiene la facultad de ejecutar en el proceso todos los actos que le corresponden al poderdante, salvo aquellos en que, de acuerdo a la Ley, la parte deba actuar personalmente.
Cuando se hubieren designado a varios apoderados, la notificación realizada a algunos de ellos valdrá respecto a todos y la actuación de uno, vincula a los otros.