Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 470 Otorgamiento del poder del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 470 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La forma de constituir la representación, el alcance y requisitos de los poderes, estarán sujetos a las exigencias del derecho común.

El apoderado tiene la facultad de ejecutar en el proceso todos los actos que le corresponden al poderdante, salvo aquellos en que, de acuerdo a la Ley, la parte deba actuar personalmente.

Cuando se hubieren designado a varios apoderados, la notificación realizada a algunos de ellos valdrá respecto a todos y la actuación de uno, vincula a los otros.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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