Cuando el juez o jueza competente tenga conocimiento de la existencia de posibles causas de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento de la Procuraduría nacional de la familia, para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación.
La Procuraduría nacional de la familia, podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el párrafo anterior de este artículo.
Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.
Como regla general, las medidas se acordarán previa audiencia de las personas afectadas, conforme a lo previsto en este Código.