Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 444 Fuerza de cosa juzgada en materia familiar del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 444 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Algunas sentencias recaídas en los procesos familiares, como los alimentos, cuido y crianza, régimen de visitas y comunicación, suspensión de la autoridad parental, tutela, declaración de incapacidad, no tienen la estabilidad propia de la cosa juzgada material tradicional. Sus efectos subsisten, en tanto y en cuanto la situación que la motivó no haya cambiado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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