En cualquier estado del proceso de familia, si se advirtiere que a un niño, niña, adolescente, mayor incapacitado y adulto mayor, se le amenaza o vulnera algún derecho y requiere protección, se ordenarán las medidas necesarias y si fuere el caso, se dispondrá que el Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez, o la Procuraduría nacional de la familia las ejecute. También se informará a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y si fuere pertinente se dará cuenta al Ministerio Público.
Arto. 443 Protección de derechos fundamentales del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
El presente Código de Familia, establece el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Compre......
Son principios rectores del Código: a) La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es......
Todas las personas tienen derecho a constituir una familia. El presente Código regula y protege esta......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.