Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 443 Protección de derechos fundamentales del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 443 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En cualquier estado del proceso de familia, si se advirtiere que a un niño, niña, adolescente, mayor incapacitado y adulto mayor, se le amenaza o vulnera algún derecho y requiere protección, se ordenarán las medidas necesarias y si fuere el caso, se dispondrá que el Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez, o la Procuraduría nacional de la familia las ejecute. También se informará a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y si fuere pertinente se dará cuenta al Ministerio Público.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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