Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 434 Conciliación en vía administrativa del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 434 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

En el ámbito administrativo, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez podrá intervenir en los asuntos familiares sujetos a su competencia por vía conciliatoria, a objeto de lograr acuerdos o compromisos entre las partes, como espacio de avenimientos a sus conflictos, previo al proceso judicial. Los acuerdos alcanzados constarán en actas firmadas por los sujetos intervinientes y tendrán fuerza ejecutiva para estos, cuya ejecución puede ser instada a la jurisdicción judicial familiar.

Una vez que se activa el proceso judicial, para ventilar idéntico asunto que a la par se tramita para conciliación en la vía administrativa, inmediatamente, se mandará archivar el trámite conciliatorio iniciado en la vía administrativa, por mandamiento en la audiencia inicial.

Capítulo II Principios especiales del proceso familiar

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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