En los procesos familiares se instrumenta, al menos, una etapa conciliadora. Cualquiera que sea el régimen, debe responder a las siguientes pautas:
a) Si acaece ante un órgano no jurisdiccional, las actuaciones tendrán carácter reservado y los sujetos pueden o no actuar con representación de abogado o abogada. Las personas interesadas, podrán someter a conciliación los asuntos que tengan pendientes para llegar a un acuerdo, directamente ante los conciliadores del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, sin perjuicio de hacer valer su derecho en la vía judicial; en la que también se franquea la oportunidad de conciliar intereses, en las audiencias de Ley.
b) Si es ante órgano jurisdiccional, el juez o jueza actuará como asesor y orientador, intentado la conciliación, procediendo de la manera más conveniente al interés familiar, y al de los intervinientes, conforme le ordena la vigente Ley Orgánica del Poder judicial. Será necesaria para las partes hacerse representar por abogado o abogada.