Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 415 Deberes de las personas adultas mayores del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 415 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Son deberes de las personas adultas mayores, los siguientes:

a) Respetar y considerar a los miembros de su familia, costumbres, orden y normas de conductas que rigen en el hogar;

b) Practicar normas de buena conducta y de convivencia social en el seno de la familia, la comunidad y la sociedad;

c) Contribuir a la conservación de la propiedad de la familia y de la comunidad;

d) Transmitir sus conocimientos y experiencias en la sociedad, en el seno familiar y en la comunidad;

e) Trasmitir en el ámbito de la familia y la sociedad, valores de amor, afecto, comprensión y solidaridad;

f) Colaborar en la medida que su condición física y psicológica lo permita, en las tareas y ocupaciones cotidianas del hogar que habite;

g) Practicar hábitos adecuados de salud;

h) Ajustar sus necesidades a la capacidad económica de su familia.

Capítulo II Del estado, del sector privado y la sociedad

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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