Son derechos de las personas adultas mayores, además de los consignados en la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás normas jurídicas, los siguientes:
a) Vivir con su propia familia, por lo que no podrá ser ingresado en un hogar para personas adultas mayores sin su consentimiento o sin mediar resolución judicial;
b) Tener acceso a un hogar alternativo para personas adultas mayores cuando estén expuestas a riesgos;
c) Recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno por parte de las instituciones públicas, privadas y la sociedad, respetando su integridad física, psíquica y moral;
d) Recibir atención, alimentos y cuidados adecuados a su edad por parte de su núcleo familiar, en primer lugar y de acuerdo a la posibilidad económica de éste;
e) Tener relación con toda su familia, en caso de que convivan con una parte de ella;
f) No ser víctima de ningún tipo de discriminación;
g) Ser tratadas con respeto, dignidad, consideración, tolerancia y afecto por parte de su familia, la sociedad y el Estado;
h) Ser informadas de sus derechos y deberes y sobre los mecanismos legales para materializarlos;
i) Ser atendidas con prioridad para el goce y ejercicio de sus derechos;
j) Ser protegidas de toda clase de explotación y maltrato físico, psicológico o cualquier otro tipo de abuso o violencia que se ejerza en contra de su persona y bienes;
k) Recibir asistencia jurídica gratuita a que hubiere lugar, a través de los centros e instituciones competentes en esta materia;
l) Recibir atención de calidad, digna y preferencial en los servicios de salud, a nivel hospitalario, centros salud y en su domicilio. Se procurará dar atención especial a las enfermedades propias de su condición de persona adulta mayor;
m) Integrarse a programas de educación en cualquiera de sus niveles;
n) Acceder a un empleo remunerado, sin menoscabo del goce y disfrute de los derechos y beneficios que se derivan de su condición de persona adulta mayor;
o) Tener acceso a programas recreativos, culturales, deportivos o de simple esparcimiento;
p) Recibir oportunamente pensiones por retiro en caso que corresponda o subsidiarios para gastos personales;
q) Ser escuchadas, atendidas y consultadas en todos los asuntos que fueren de su interés y asegurarles la participación y comunicación en actividades de la comunidad;
r) Disponer libremente de su persona, de sus bienes, recursos económicos y financieros. Solamente pueden ser declarados incapacitados por sentencia judicial, previo dictamen médico legal;
s) Adquirir una vivienda digna. En los proyectos de vivienda de interés social, se les dará trato preferencial a la persona adulta mayor para la adquisición y disfrute de una vivienda digna. Así mismo se les procurará proveer facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de su vivienda;
t) Ser sujeto y beneficiario de políticas de crédito por parte de las instituciones del Estado que atienden al sector productivo, siempre que la persona adulta mayor desarrolle este tipo de actividad económica;
u) A que se le garantice su defensa en los procesos judiciales y trato preferencial conforme su condición de persona adulta mayor en todas las diligencias que se llevan en el proceso;
v) Gozar de trato digno y preferencial en las gestiones que realice ante todas las entidades públicas o privadas;
w) Estar plenamente informado de todos los servicios que pueda recibir como persona adulta mayor de parte de las instituciones y aceptar o negar voluntariamente cualquier circunstancia que le favorezca o le perjudique.
x) Tomar decisiones, aceptar o negar voluntariamente cualquier circunstancia que les favorezca o les perjudique.