Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 411 Revisión del Registro a cargo del juez del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 411 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Dentro de los primeros quince días de cada año el juez o jueza examinará anualmente los registros de tutela a su cargo, de lo que dejará constancia, y adoptará las determinaciones que sean necesarias en cada caso para defender los intereses de las personas sujetas a ella. Pedirá los informes que sean necesarios y acordará lo siguiente:

a) Que rindan cuentas los tutores que deban darlas;

b) El depósito en las instituciones bancarias, de los sobrantes de las rentas o productos de los bienes del tutelado o tutelada;

c) Las demás providencias necesarias para remediar o evitar abusos en la gestión de la tutela.

LIBRO QUINTO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

TÍTULO I CONCEPTO, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES

Capítulo I Del concepto, principio, derechos y deberes

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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