Dentro de los primeros quince días de cada año el juez o jueza examinará anualmente los registros de tutela a su cargo, de lo que dejará constancia, y adoptará las determinaciones que sean necesarias en cada caso para defender los intereses de las personas sujetas a ella. Pedirá los informes que sean necesarios y acordará lo siguiente:
a) Que rindan cuentas los tutores que deban darlas;
b) El depósito en las instituciones bancarias, de los sobrantes de las rentas o productos de los bienes del tutelado o tutelada;
c) Las demás providencias necesarias para remediar o evitar abusos en la gestión de la tutela.
LIBRO QUINTO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
TÍTULO I CONCEPTO, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES
Capítulo I Del concepto, principio, derechos y deberes