Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 410 Requisitos del libro de tutela del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 410 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El registro de cada tutela deberá contener:

a) Las generales de ley del tutelado o tutelada y del tutor o tutora;

b) Las disposiciones que se hayan adoptado por el juez o jueza respecto al ejercicio de la tutela;

c) La fecha en que haya sido constituida la tutela;

d) La referencia al inventario de los bienes, que se llevará en expediente aparte con los recibos de depósito y las limitaciones sobre operaciones de cuenta bancaria;

e) Las rendiciones de cuentas periódicas y final;

f) El centro de estudios, asistencial o de reeducación en que se halle internado el tutelado y los cambios de establecimiento que se realicen;

g) Fecha y causal por la que cesa la tutela.

Al pie de cada inscripción se hará constar, al comenzar el año, si el tutor o tutora ha rendido cuentas de su gestión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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