El registro de cada tutela deberá contener:
a) Las generales de ley del tutelado o tutelada y del tutor o tutora;
b) Las disposiciones que se hayan adoptado por el juez o jueza respecto al ejercicio de la tutela;
c) La fecha en que haya sido constituida la tutela;
d) La referencia al inventario de los bienes, que se llevará en expediente aparte con los recibos de depósito y las limitaciones sobre operaciones de cuenta bancaria;
e) Las rendiciones de cuentas periódicas y final;
f) El centro de estudios, asistencial o de reeducación en que se halle internado el tutelado y los cambios de establecimiento que se realicen;
g) Fecha y causal por la que cesa la tutela.
Al pie de cada inscripción se hará constar, al comenzar el año, si el tutor o tutora ha rendido cuentas de su gestión.