Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 39 Concepto de parentesco del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 39 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El parentesco es el vínculo que une a las personas que descienden de una misma estirpe. Se reconocen dos tipos de parentesco: por consanguinidad y por afinidad.

En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, además se reconoce, respeta y protege las distintas formas de parentesco, afiliación, descendencia y de nombre familiar de acuerdo a las particularidades culturales de cada pueblo. En todos los casos, se reconoce y respeta la equidad de género y generacional.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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